Acabo de sufrir un accidente laboral. ¿Y ahora qué, qué pasará conmigo?

Querido lector. Si estás leyendo este artículo es porque probablemente tú o alguien de tu entorno haya sufrido un accidente laboral. O quizás solo te interese este tema tan apasionante de derecho laboral.

En cualquier caso, cuando un trabajador sufre un accidente laboral, tanto su familia como él queda en un estado de preocupación, incertidumbre y miedo acerca de lo que pasará con ellos en el futuro, ya sea a nivel económico o laboral.

Lo primero que te preguntarás es, si te han dado la baja médica (lo que se denomina incapacidad temporal), cuánto vas a percibir. Ya te adelanto que, salvo que tu convenio colectivo así lo establezca, se reducirá a un 75% de la base reguladora desde el día siguiente al accidente. Hay convenios colectivos que complementan hasta el 100% de lo que venías percibiendo (en cada caso habrá que comprobarlo).

La incapacidad temporal se considerará derivada de contingencias profesionales.

No te fíes de la empresa. Bien por desconocimiento, o algunas empresas con cierta malicia, no abonan el complemento de incapacidad temporal, y nos obliga a tener que reclamárselo extrajudicial o judicialmente. De hecho, algunos convenios no lo limitan en el tiempo, y podría ser suponer bastante dinero para ti y tu familia.

Pero…¿hasta cuándo cobrarás la incapacidad temporal?

Dependerá del tiempo que se mantenga la baja médica y cuando te den el alta. Por experiencia, las mutuas (colaboradoras con la Seguridad Social), intentan darte el alta lo antes posible (ellos son los que deben abonarte los días de baja médica), lo cual nos obliga a los profesionales como nosotros a interponer impugnaciones de alta médica para que se mantenga la baja médica. Este tema lo trataremos en otro post, porque tiene varias implicaciones si no impugnas.

Lo normal es que en los primeros 545 días se resuelva tu situación. Los primeros 365 días iniciales más los 180 días de posible prórroga si se prevé curación o mejoría.

¿Cómo puede acabar? Con un alta médica (que se impugne, si no estás de acuerdo), una reincorporación a tu puesto (tras un reconocimiento médico por el servicio de prevención ajeno, liquidación o disfrute de vacaciones pendientes) o, en su caso, una propuesta para incapacidad permanente, en cualquiera de sus grados (parcial, si no supera un porcentaje específico y es compatible aún con el puesto; total, para el puesto de trabajo; absoluta, para cualquier puesto de trabajo; y la gran invalidez).

Si fuera necesario, la baja puede extenderse hasta otros 180 días más, pero no es lo normal.

Por cierto, no te asustes, si de repente recibes un mensaje de la Seguridad Social (TGSS) anunciándote la baja en Seguridad Social, es porque a los 545 días se extingue la obligación de seguir cotizando por parte de la empresa. Sin embargo, ten cuidado, a veces la empresa en vez de cursar la clave correcta (agotamiento de los 545 de IT), cursa una baja definitiva, por lo que habría que interponer una demanda por despido.

Lo segundo que te preguntarás es ¿si he sufrido secuelas, daños, o perjuicios por el accidente, quién me los abona? ¿tengo derecho a que me los resarzan o paguen?

Buena pregunta. Sí. Simplificándolo mucho, si el accidente laboral ha sido ocasionado directa o indirectamente por una falta de medidas de seguridad en materia de prevención de riesgos laborales, es la empresa la responsable de tener que abonar esos daños y perjuicios que hayas podido sufrir. Pero no lo hará voluntariamente, y en la mayoría de ocasiones, tenemos que intervenir incluyendo a la inspección de trabajo.

Déjame que te ponga un ejemplo. Si estabas instalando unas placas solares en un tejado para un cliente, y tu empresa no te ha proporcionado un arnés, o los EPIS necesarios (botas, cascos…), o incluso no te han formado para ello… y desafortunadamente, te caes del tejado del cliente…la empresa sería la responsable de ese accidente por falta de medidas de seguridad en prevención de riesgos laborales, y por tanto, bien ella, o si ha concertado un seguro con una aseguradora, tendrá que abonarte los daños y perjuicios sufridos (por ejemplo, el tiempo de baja médica, intervenciones médicas, las secuelas, perjuicios, etcétera).

Otros accidentes muy típicos son en el sector de la construcción (trabajadores que caen de plataformas, techos, de zonas no advertidas o protegidas adecuadamente), el agrícola, manipulado y envasado (cortes o atrapamientos con la maquinaria, caídas en el terreno por una mala planificación, atropellos con carretillas o accidentes entre ellas…), en el sector transportes (accidentes por un mal mantenimiento y condiciones del camión, del semirremolque, o de las ruedas/frenos…), o en fábricas (igualmente, cortes, atrapamientos con la maquinaria que está “trucada”/”puenteada”, sin dispositivos o elementos de seguridad, o se quitan ciertos elementos de seguridad,…).

Existe un baremo que cuantifica los posibles daños y perjuicios.

A partir de este momento, y en especial si te conceden una incapacidad permanente, se pueden abrir más vías (lógicamente, cuanto mayor sea el daño causado, el baremo y la cuantificación será superior; no es lo mismo una baja médica de 15 días, que puede llegar a unos miles de euros, a que te hayan concedido una gran invalidez, que pueden ser cientos de miles de euros)

Además de poder reclamar los daños y perjuicios comentados anteriormente, es posible que se abran las siguientes vías:

  • Un procedimiento penal, por la falta de medidas de seguridad. Obviamente, puede acarrear consecuencias penales para el administrador, o en su caso, para el responsable de prevención de riesgos laborales.
  • Si te han concedido una incapacidad permanente y tu convenio colectivo así lo recoge, es posible que puedas ser beneficiario de una cantidad o indemnización establecida o fijada (caso por caso, se deberá revisar el convenio colectivo).
  • Un recargo de prestaciones del 30% al 50% de las prestaciones de las que seas beneficiario (o tus herederos). Por ejemplo, sobre la prestación de la incapacidad temporal, o en su caso, de la incapacidad permanente, o la pensión de viudedad u orfandad de tu mujer e hijos respectivamente. Ya te adelanto que este recargo NO es asegurable, es decir, no se puede concertar un seguro y tiene que abonarlo directamente la empresa a través del cálculo capital coste que realice el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Como ves, se trata de un tema complejo y con muchas aristas e implicaciones. Por eso, es importante que, si te ocurre a ti o a alguien de tu entorno, te pongas en contacto cuanto antes con un abogado especialista en derecho laboral para que revise la situación, especialmente porque los plazos para poder reclamar son muy cortos.

En “tuindemnizacionlaboral.com” somos verdaderos profesionales y especialistas en derecho laboral, contando con una gran experiencia en accidentes laborales, tanto defendiendo empresas como a trabajadores. No te la juegues. En estos casos, tomar una mala decisión te puede salir muy caro o, mejor dicho, que no te paguen lo que te deben. Ponte en contacto con nosotros y reclama ahora tus derechos.