Tipos de despidos: Disciplinarios y Objetivos

Si tu empresa te ha despedido solamente caben dos supuestos: el despido disciplinario y el despido objetivo.

En el DESPIDO DISCIPLINARIO se imputan al trabajador/a hechos o infracciones en las que, supuestamente, éste/a habría incurrido y que están tipificados en el convenio colectivo o en el Estatuto de los Trabajadores.

Las faltas que normalmente se imputan a los trabajadores/as para despedirles disciplinariamente, y que suelen ser muy genéricas o inconcretas son: ausencias o faltas injustificadas, o impuntualidad en el trabajo (que incluso, a veces, lo que cursan en la Seguridad Social es una baja voluntaria o dimisión del trabajador); la indisciplina o desobediencia en el trabajo; las ofensas verbales o físicas al empresario o a compañeros de trabajo, la transgresión de la buena fe contractual o, en su caso y la más utilizada, la disminución voluntaria del rendimiento en el trabajo.

Con el despido disciplinario no va aparejada ningún tipo de indemnización económica, al menos al inicio, por lo que se dice que este tipo de despidos son a “coste cero”, y que obligan al trabajador/a a ser él/ella quien impugne el despido para que sea calificado por un juez como improcedente o nulo.

El DESPIDO OBJETIVO, salvo excepciones como la ineptitud sobrevenida, se justifica en las causas que establece expresamente el Estatuto de los Trabajadores. En este caso, son cuatro las causas: económicas, técnicas, organizativas y productivas. Se pueden dar de manera aislada o de manera conjunta.

La carta de despido objetivo debe ser muy rigurosa y cumplir una serie de requisitos que exige la legislación para que no sea calificado improcedente:

  • Comunicación escrita al trabajador con la causa o causas en la que se justifica el despido objetivo.
  • Puesta a disposición simultánea, con la carta, de la indemnización económica tasada por la legislación laboral: 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades.
  • Comunicación a los representantes de los trabajadores, de existir.

El plazo de preaviso de 15 días no da lugar a la improcedencia del despido objetivo, solo al abono de dicha cantidad si no se otorga al trabajador, y en su caso de manera prorrateada cuando se preavisa con una antelación inferior. Y junto a otras cantidades, podrá ser reclamada con el despido.