La calificación del despido: procedente, improcedente, nulo:

El despido puede ser calificado como procedente, improcedente o, en su caso, nulo.

Dependiendo de su calificación, las consecuencias para la empresa y el trabajador son las siguientes:

  1. Procedente: convalida la extinción del contrato de trabajo, sin que exista el derecho a indemnización, pero sí el derecho a la prestación por desempleo.
  2. Improcedente: la empresa podrá optar bien por la readmisión del trabajador, abonándole los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (salarios de trámite), o bien abonar una indemnización de 33 días por año de trabajo con un máximo de 24 mensualidades. En caso de ostentar una antigüedad anterior a 2012, podría dar lugar a 45 días por año trabajado con un máximo de 48 mensualidades.
  3. Nulo: en caso de discriminación o vulneración de los derechos fundamentales y libertades públicas. Los ejemplos más típicos son en embarazos, lactancia, permisos parentales, en baja o incapacidad temporal. Las consecuencias son 1) la readmisión inmediata; 2) los salarios de trámite (los salarios dejados de percibir desde el despido hasta la notificación de la sentencia, incluyendo las cotizaciones y retenciones necesarias) y, 3) en su caso, una indemnización por vulneración de derechos fundamentales (puede ir desde lo 7.500€ hasta los 200.000€ aproximadamente, dependiendo del alcance y gravedad de la vulneración).