¿Qué hago si las infracciones que se me imputan en la carta de despido disciplinario son ciertas?
Una de las preguntas más típicas que nos hacen los clientes es que si los hechos son verdad, y las infracciones lo han cometido, si pueden impugnar el despido.
Por supuesto que se puede impugnar. En la mayoría de ocasiones el problema no es el por qué te han despido, sino si han cumplidos los requisitos de forma para efectuar el despido.
Si el despido no cumple con los requisitos exigidos por la legislación laboral el despido puede ser igualmente considerado como improcedente o nulo.
Entre otros, los requisitos que exige la legislación son la entrega de la comunicación escrita al trabajador, que los hechos no estén prescritos, que la carta no sea genérica o inconcreta, que esté mal tipificada, y especialmente, que la infracción cometida y la sanción sean proporcionales a las circunstancias del caso (subjetivas del trabajador y objetivas del caso concreto).
Por ello, independientemente de si es cierto o no la causa que se imputa, si la comunicación no está bien hecha no sería necesario siquiera en entrar en los motivos que se describen en la comunicación, al existir un defecto de forma. Y aún así, analizando la infracción que se impute, se deberá tener en cuenta el criterio de proporcionalidad, es decir, la antigüedad del trabajador, las circunstancias en las que se enmarca el despido, el historial de infracciones, etcétera.
¿Cuándo prescriben las infracciones?
Las infracciones se califican como leves, graves y muy graves.
- Las infracciones leves prescriben a los 10 días.
- Las infracciones graves a los 20 días.
- Las infracciones muy graves a los 60 días.
Los plazos anteriores empiezan a computar a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
